sábado, 8 de abril de 2017

Ley 87-01 - Sistema Dominicano de Seguridad Social, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS)., PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (PSS)

Ley 87-01
Sistema Dominicano de Seguridad Social

En cumplimiento del decreto 560-01, la Secretaría de Estado de Trabajo publica la versión oficial de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo del 2001, en conmemoración del tercer aniversario del fallecimiento del Dr. José Francisco Peña Gómez, su principal inspirador.

La Ley de Seguridad Social es considerada por el ciudadano Presidente de la República, Ing. Agron. Hipólito Mejía, como parte de una trilogía de reformas madres, junto a las reformas tributaria y arancelaria. Su trascendencia reside en que de las tres esta es la única con un profundo contenido humano y que tendrá un gran impacto social y económico.
La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitirá al país colocarse, en sólo una década, entre los países más avanzados de América Latina en este campo.

Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor protección social a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión política fundamentada en el criterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestra nación. Es un paso en la dirección correcta, en un mundo dominado por el desarrollo tecnológico y la interpretación oportuna de la información apropiada.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establecido mediante la presente Ley, contiene una variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesarias para la convivencia humana, para la paz social, y muy especialmente, para fortalecer los esfuerzos orientados a combatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos sociales más postergados.

Esta Ley se logra luego de tres décadas de intentos fallidos por modernizar el Seguro Social
Dominicano. En nuestra condición de senador durante el período en que fue diseñada, redactada y consensuada, debemos reconocer el esfuerzo extraordinario realizado por el Congreso Nacional para lograr un gran acuerdo nacional. Una mención muy especial para el senador Iván Rondón Sánchez, Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Social, por su gran capacidad, apertura y tenacidad, así como al Lic. Arismendi Díaz Santana, experto en la materia, quién dirigió con decisión y acierto al equipo de profesionales dominicanos. Estos congresistas y técnicos han demostrado una vez más que los dominicanos podemos, cuando somos capaces de actuar pensando en los sagrados intereses de la Nación.

La Ley de Seguridad Social marca un hito en el afianzamiento de la separación de los poderes del Estado y en la cooperación entre los mismos. Esta es la primera Ley de tanta complejidad e impacto en el desarrollo humano sostenible que emana del Congreso Nacional. Estuvo precedida por una consulta nacional sin precedentes durante la cual se realizaron vistas públicas en todo el país e incluso en la ciudad de Nueva York. No obstante, en un ejemplo de cooperación y compromiso que nos enorgullece a todos, al Presidente Hipólito Mejía le correspondió lograr el consenso total que facilitó su aprobación, con el concurso oportuno e inteligente de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), dirigida por el Lic. José E. Lois Malkum y un grupo de prestigiosos asesores.

Además hay que reconocer la destacada participación del pueblo dominicano y de sus expresiones organizadas en la sociedad civil. El sector empresarial sentó un precedente al apoyar abiertamente esta conquista social. El movimiento laboral fue un motor del proceso y exhibió madurez y mesura en sus demandas. Las organizaciones de profesionales de la salud aprovecharon los espacios democráticos para lograr mayor seguridad para sus asociados. Y los proveedores privados de servicios de salud y de pensiones demostraron visión de futuro al aceptar que por primera vez en décadas fueran sometidos a la regulación y fiscalización del Estado. De igual forma, las instituciones religiosas, las organizaciones populares y barriales contribuyeron a hacer posible esta conquista social en un espíritu de civismo ejemplarizador. Finalmente, los comunicadores y medios de comunicación contribuyeron a llevar un mensaje de esperanza a la ciudadanía.

Esperamos que el estudio de esta Ley contribuya a la comprensión de su contenido y de su alcance social y nos comprometa a todos y a todas, de una forma consciente y responsable, a aportar nuestras mejores experiencias y energías en el proceso de convertir esta valiosa herramienta jurídica en una fecunda realidad nacional, reafirmando en todos nosotros el orgullo de ser dominicanos.

CONSIDERANDO: Que el Articulo 8 de la Constitucihn de la Republica establece que “el Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccihn contra la desocupacihn, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”;

CONSIDERANDO: Que las transformaciones econhmicas, sociales y politicas de las últimas decadas demandan la creacihn de un sistema dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, a1 mejoramiento de la calidad de vida, a la reduccihn de la pobreza y las desigualdades sociales; a la proteccihn de 10s desamparados y discapacitados,
asi como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo econhmico y social;

CONSIDERANDO: Que el dialog0 tripartito logrh notables avances y durante la celebracihn de las vistas publicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del pais y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situacihn real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo sistema de seguridad social;

CONSIDERANDO: Que es impostergable dotar a1 pais de un sistema de proteccihn de caracter publico y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la poblacihn, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y a1 mismo tiempo, que reconozca, articule, normatice y supervise las diversas instituciones publicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones;

CONSIDERANDO: Que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de seguridad social es aquel que garantice la mayor proteccihn colectiva, familiar y personal a toda la poblacihn, sin excepcihn; que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfaccihn, oportunidad e impact0 de 10s servicios, estimulando la elevacihn de la eficiencia y eficacia mediante el hptimo aprovechamiento de 10s recursos, bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan a1 Estado preservar su caracter publico y su
funcihn social;

CONSIDERANDO: Que la seguridad social es parte de la politica social de 10s Estados modernos.

CONSIDERANDO: Que la proteccihn integral y universal contribuye a fortalecer el rol de
10s recursos humanos como la principal riqueza de la Nacihn y la mejor estrategia para enfrentar con exit0 10s retos de la apertura intemacional en que se encuentra inmerso nuestro país.

Sanciones contenidas en la ley 87-01

Será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aun cuando tenga un origen común. Los empleadores de las ARS serán responsables de la infracción cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la sentencia o resolución.

Constituye un delito la infracción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción:
1.     El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, o que no suministren informaciones veraces y completas o que no informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de las empresas relacionadas con las cotizaciones.
2.     El empleador que no efectué el pago de las contribuciones dentro de los plazos que establece la presente ley y sus normas complementarias o que resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen o pudieran originar prestaciones indebidas.\
3.     Toda persona física o moral que altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS, con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas.
4.     El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios y / o prestaciones económicas.
5.     La ARS o el SNS que retrase en forma injustificada las prestaciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias a uno o varios de los beneficiarios. La reincidencia en esta violación dará lugar a la cancelación por parte de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales de la autorización para operar como tal..
6.     La ARS o el SNS que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que establece la presente ley y sus normas complementarias, en los plazos y condiciones establecidos por los reglamentos.
7.     La ARS o el SNS que se retrase en el pago a los proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a tiempo.
8.     La ARS, el SNS, Y / O la PSS, que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social, o cualquier otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la Republica, a la presente ley y sus normas complementarias.
9.     La ARS, SNS y / o PSS que deje de pagar o retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.

Situación del IDSS a partir de la ley 87-01.

La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Dentro de los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, el CNSS ordenara una valuación actuarial del IDSS con objetivo de determinar sus activos y Pasivos actuariales al inicio del nuevo sistema provisional. El CNSS creara una comisión ad-hoc oara vender mediante concurso al público, las propiedades del IDSS en bienes raíces ajenas a la función para la cual fue creado. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.

En un plazo no mayor de noventa días a partir de la conclusión del estudio actuarial, el CNSS notificara a cada uno de los afiliados el monto actual de los derechos adquiridos, teniendo estos un plazo de sesenta días contados al siguiente día de la notificación para expresar su inconformidad y aportar sus argumentos. La no reclamación formal durante dicho periodo será considerada como una adaptación definitiva de parte del asegurado.

En un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, el IDSS notificara legalmente a los empleadores con deudas atrasadas con el régimen de pensiones de la ley 1896 y les otorgara un plazo de treinta días a partir del siguiente dicha notificación para cubrirla totalmente sin penalidad ni recargos. En si defecto, el empleador podrá firmar convenios de pago mensuales durante un limite de seis meses pagando una tasa de interés del tres por ciento mensual sobre el saldo insoluto. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.

LEY NO, 87-01
SOBRE SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Promulgada el 10 de mayo del 2001.

Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces.

Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica.
A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general. En todos estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían.

La Síntesis de la presente ley tiene como objetivo tocar los puntos más importantes o sobresalientes de la misma en cuestión.

Esta ley tiene como objeto establecer el sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El sistema dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas o procedimientos que los rigen.

 ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS).

Son aquellas ARS habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). que al momento de promulgar la Ley de Seguridad Social, operaban como seguro de salud o igualas médicas, destinadas a la administración de los riesgos de salud de los trabajadores de una institución determinada, sectores profesionales, técnicos y/o miembros de entidades asociativas;  estas afilian de manera exclusiva a aquellos empleados de la institución o miembros del gremio para la cual fue habilitada, y sus dependientes.

Son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud., a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago percápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Funciones

Uno de los aspectos clave que pretende solucionar la reforma de salud es distribuir el riesgo financiero de enfermarse, entre los sanos y los enfermos, mediante una estrategia basada en serie de principios entre los que sobresalen la solidaridad, la equidad y la sostenibilidad financiera. Esto es así porque la enfermedad toca a la puerta de cualquier persona, sin aviso. Si no está protegida adecuadamente por un seguro de salud (o si no existe un sistema de salud público efectivo y de calidad), las personas tienen que afrontar un gasto que es muchas veces catastrófico o empobrecedor (o decidir no atenderse, simplemente). Por ello, la atención en salud, en lugar de ser un derecho, se convierte en un privilegio de los que más tienen.

Una de las funciones de las ARS es administrar los riesgos financieros que produce la enfermedad. ¿Cómo lo hacen? Las ARS reciben de la TSS un pago per-cápita, es decir, un monto fijo por cada persona que tengan afiliada. Con esos fondos, ellos contratan a los proveedores para atender los servicios de las personas que se enferman.

Como no todo el mundo se enferma y, sobre todo, muy pocas personas (en comparación con el total de la población) se enferman de dolencias muy graves y muy costosas, las ARS compensan los ingresos que reciben por todos sus afiliados con los gastos que les provocan aquellos que sí se enferman. Esta es la lógica con la cual funcionan todos los seguros y es factible hacer estudios sobre las probabilidades de enfermar de diferentes dolencias que tienen las personas, según la edad, el sexo, el nivel de ingreso y otros factores. Cuanto mayor sea el número de afiliados, mayores las probabilidades de solidez financiera tiene la ARS y mejores posibilidades de cubrir adecuadamente a los riesgos de sus afiliados.

Según la ley dominicana, las ARS no pueden excluir a nadie, aunque se trate de una persona mayor, con enfermedades pre-existentes, si esta persona trabaja y, por lo tanto, cotiza, y tomó la decisión de afiliarse a la misma. Puede suceder que sus derechos le sean negados, pero en tal caso se trata de una práctica ilegal que se aprovecha del desconocimiento del sistema por parte de los usuarios así como de ausencia o debilidad de la supervisión. Si la persona no trabaja, tampoco está excluida del sistema. La ley prevé que los desempleados e indigentes tendrán los mismos derechos, pero su financiamiento lo hará el Estado dominicano, quien aportará los fondos a la TSS para que, a su vez, los entregue al Seguro Nacional de Salud (SENASA), que es la administradora de riesgos del Estado.

Las prácticas discriminatorias y disuasivas del consumo – justamente cuando las personas tenían necesidad de utilizar los servicios de salud – estaban generalizadas en el país antes de la reforma. No se debe perder de vista que, antes de entrar en operación el régimen contributivo, había ya alrededor de un millón de personas aseguradas en el país a través de los planes pre-pagados y las igualas médicas. Justamente, se trataba de la llamada "crema del mercado", es decir, los empleados del sector formal, asegurados en bloque a través de sus empleadores. Estas personas (y sus familias, cuya inclusión constituyó el primer gran esfuerzo de ampliación de la cobertura) tienen ahora una protección que antes no tenían. Con la Ley 87-01 se eliminó la “competencia salvaje” y se creó un sistema de “competencia regulada”. Muchos usuarios no lo saben y, por esa falta de información, aceptan pasivamente si les niegan ciertos servicios, lo que dificulta el proceso de supervisión que debe efectuar la SISALRIL.

Pero además, las ARS no son ya “seguros de salud”, como eran en el pasado. Tal como fueron pensadas en el diseño de la reforma de salud y no necesariamente como operan en la actualidad – las ARS tienen ahora la función de organizar la atención de una manera racional, siempre que exista la adecuada regulación y supervisión estatal. Esto implica establecer una puerta de entrada, llevar record electrónico de cada usuario, identificar sus factores de riesgo, asegurarse que utilice los servicios preventivos a que tiene derecho, dar seguimiento a los pacientes crónicos para que realicen sus tratamientos y tomen sus medicamentos. De este modo, se promueve que las personas se mantengan sanas o estables, que no se compliquen, lo cual redunda en favor de los usuarios y también de las finanzas de la propia ARS. En su conjunto, esta función de organización de los servicios también tiende a racionalizar el gasto nacional de salud y hacerlo más efectivo.

La organización adecuada de la prestación de servicios, los esfuerzos por mantener a la población saludable y consumiendo servicios preventivos, la administración de los riesgos de enfermedad de las personas, todo ello tiene un costo, que debe ser cubierto por el pago per-cápita que efectúa la TSS. Pero la fijación de ese monto así como los cambios en el mismo, requieren de estudios especializados y no pueden ser decisiones resultantes de presiones de grupos de poder económico o político. Ese es el tema del próximo artículo.

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (PSS)

Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo a la ley General de Salud.


ENTREVISTA

1. Noemis: Es muy bien valorada porque las atenciones son buenas al igual que el precio con dicho seguro, este abarca hasta la farmacia.
2. Buena, son eficientes.                                    
3. El comportamiento y las atenciones a sus afiliados es buena, hasta ahora esas atenciones me han sido de gran utilidad para mi salud.
Tomás : 1. Regular, porque deberían cubrir todas las enfermedades catastróficas.
2. Regular, porque ellos deberían darle seguimiento al paciente en todo el sentido de la palabra, se descuidan con el paciente.
3. Eso es lo malo que la salud es un negocio y debería ser prioridad nacional que deberían atender a todos  y no ser un negocio.
Iris : 1. Bien, hasta ahora satisface mis necesidades.
2. Más o menos, en todas lo hospitales dan buen servicio.
3. Que debería mejor aún más nuestras necesidades.
Joswar :
1. Regular, no siempre dan buenas atenciones.
2. Más o menos, las clínicas no cubren todo si no es con un buen seguro.
3. El estado debería mejorar nuestra salud al 100%
Cristina : 1. No del todo bien, hay muchas necesidades y pocas atenciones.
2. Mal, en los hospitales no se interesan por sus pacientes.
3. Que deberían darnos las atenciones que nos merecemos como ciudadanos.



CONCLUSIÓN

Que la salud no sea un negocio, que sea el estado para que los cuidados puedan brindar buena calidad de vida, etc. 
Solucionar algunas fallas con respecto a los laboratorios que no cubren y más que otros medicamentos.